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El Estado español otorgará el permiso de residencia a inversores extranjeros

El Estado español otorgará el permiso de residencia a inversores extranjeros

El Ejecutivo español ha aprobado la cesión del visado de residencia a cualquier foráneo que realice una inversión significativa. Que podrá ser:

  1. La adquisición bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 €. Siempre y cuando se acredite la libertad de toda carga o gravamen sobre el objeto de la inversión.
  2. La inversión por un valor igual o superior al millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  3. La compra por un valor igual o superior a 2 millones de € en títulos de deuda pública española.
  4. El desarrollo de un proyecto empresarial a ejecutar en España y que sea considerado por las autoridades estatales como de interés general.

La autorización inicial de la residencia para inversores tendrá una duración inicial de 2 años. Tras la cual, aquellos inversores que estén interesados en residir en España por un tiempo mayor, podrán solicitar la renovación periódica de su visado cada dos años.

Para más información, consultar BOE. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización